Acción De Apertura De Sucesión Hereditaria
Objeto:
El procedimiento judicial de partición tiene como objeto cesar el estado de división de los bienes del fallecido y comunidad de la sucesión.
El fin de esta acción consiste en adjudicar las asignaciones.
Requisitos para la acción:
a.- Los herederos universales, de cuota o de remate, testamentos o abintestato, cualquiera sea la porción que le corresponda.
b.- Los copropietarios o condominios de una cosa común.
c.- Los herederos del cosignatario fallecido (art. 1342 CC.)
d.- El cesionario de los derechos cosignatario. (Art, 1341 CC).
e.- Según lo dispone el inciso 2 del art. 1340 CC, si el objeto asignado fuere un fideicomiso, se observará lo previsto en el título de la propiedad fiduciaria.
Acción De Formación De Inventario
Objeto:
El inventario en la sucesión por causa de muerte, tiente por objeto:
1. El alistamiento del activo y pasivo de la sucesión.
2. La descripción y el avalúo correspondiente de los bienes.
3. La custodia de los bienes sucesorios.
Apertura, Publicación, Protocolización E Inscripción De Testamentos
Objeto:
Para la ejecución del testamento cerrado se requiere de su apertura y publicación; y, es atribución exclusiva de los notarios proceder a esta apertura y publicación, de acuerdo a lo establecido en los arts. 18. 19 de la Ley Notarial.
Acción De Reforma Del Testamento
Objeto:
La acción de reforma del testamento es la que tienen los legitimarios y el cónyuge sobreviviente para exigir que se les reconozca esa calidad y se les asigne lo que por ley les corresponde en la sucesión esto es, que se le asigne la cuarta de mejoras cuando se le ah asignado a quien no es descendiente legitimario; para que se le integre su porción conyugal como cónyuge sobreviviente.
Requisitos para la acción:
a.- Los descendientes del testador para que se le reconozca la calidad de heredero legitimario y se le asigne la
legítima rigorosa o efectiva o la cuarta de mejoras.
b.- Los padres del testador, para que se les asigne la legítima rigorosa, cuando ah sido asignada a quien no es legitimario.
c.- la cónyuge sobreviviente para que se le asigne la porción conyugal. Art 1244.
d.- el legitimario indebidamente desheredado, quien tendrá además derecho para que subsistan las donaciones entre vivos comprendidas en la desheredación. Art. 1240, inc. 2 CC.
Acción De Recuperación De Bienes De La Sucesión Por Causa De Muerte
Objeto:
El Código Civil en el Art. 933 define a la reivindicación o acción de dominio como la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela.
Según lo dispuesto por el Art, 935 C. C., pueden reivindicarse como el dominio los otros derechos reales,
» excepto el derecho de herencia», pues el derecho de herencia se reclama mediante la petición de herencia.
Requisitos para la procedencia de la acción:
a.- Cosas reivindicables: Se pueden reivindicar las cosas corporales, raíces o muebles.
b.- Legitimación activa: La acción reivindicatoria corresponde al que tiene la propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria de la cosa.
c.- Legitimación pasiva: La acción de dominio debe dirigirse contra el actual poseedor del bien.
Acción De Nulidad De Testamento Y Acción De Nulidad
Objeto:
La acción de nulidad de testamento tiene por objeto invalidad el testamento y convertir a la sucesión en intestada. Pues si el testamento es nulo entran en la sucesión los herederos abintestato; éste es el efecto de la nulidad del testamento.
Requisitos de la acción:
a.- La nulidad absoluta, puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte.
b.- Puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato.
c.- No puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso que no pase de quince años.
Acción De Innovación Contra Herederos
Objeto:
Si algún coheredero o comunero realiza actos de innovación en los muebles de la sucesión, la acción que corresponde para que se abstenga
de estos actos y las cosas vuelvan al estado anterior, es la innovación.
Requisitos para la acción:
a.- Los legitimados activos para la acción de innovación son los comuneros.
b.- La demanda debe dirigirse al coheredero o comunero que ha realizado actos de innovación.
Acción De Petición De Herencia Y Acción De Cobro De Legado
La petición de herencia versa sobre la calidad de heredero. Tiene por objeto resolver quién tiene mejor derecho en cuanto a los bienes que pertenecieron al fallecido. Esta acción la puede plantear un heredero con la finalidad que se le adjudique la herencia, y se le restituyan los bienes hereditarios tanto corporales como incorporales, y aun aquellas de que el fallecido era mero tenedor.
El Art. 1287 del Código Civil establece al respecto las siguientes dos finalidades en cuanto a la acción de innovación:
1.- Que se le reconozca la calidad de heredero con mejor derecho.
2.- Que se le restituyan las cosas hereditarias.
Requisitos para que proceda la acción de petición de herencia:
1.- Que el actor fundamente la acción en su calidad de heredero.
2.- Que la acción se dirija contra quien posee todos los bienes hereditarios o parte de ellos, a título de heredero.
3.- Que se persiga el reconocimiento de la cualidad de heredero del reclamante y la restitución de los bienes poseídos por el heredero aparente.
4.- Que se pruebe la calidad de heredero y que los bienes pertenezcan a la sucesión. El titulo de heredero puede ser concedido por la ley o el testamento.
5.- Que se pruebe que el heredero demandante ha aceptado la herencia, expresa o tácitamente.
Acción De Indignidad
Objeto:
La acción de indignidad tiene por objeto establecer la falta de amplitud legal del heredero o legatario para suceder por estar incurso en una o más causales de indignidad y declarar la exclusión del heredero o legatario indigno de la sucesión.
La indignidad no opera de pleno derecho por lo que debe declararse por sentencia judicial. No surte efecto la indignidad declarada por testamento
Requisitos para la acción:
1. herederos del causante.
2. asignatarios sustituto.
3. Acreedores hereditarios y testamentarios.
Acción De Simulación Que Afectan A Futuros Herederos
Objeto:
La simulación implica falta de sinceridad contractual; la voluntad formalmente declara es divergente de la voluntad real que lleva en el fondo a las partes al acuerdo de voluntades, la que puede tener finalidad licita o ilícita.
La simulación se caracteriza porque las partes, de común acuerdo, crean una situación jurídica aparente que difiere de la real; en ella existen dos acuerdos de voluntad: uno el real, y el otro que está destinado a crear una situación aparente, ficticia y distinta de la verdadera que permanece secreta entre las partes.
Requisitos para la acción:
1. Disconformidad entre la voluntad interna y la declarada.
2. Ella debe ser deliberada y consciente, en lo que se diferencia la simulación del error.
3. Debe haber concierto entre las partes.
Acción De Impugnación De Reconocimiento De Paternidad Planteada Por Herederos
Objeto:
El Código Civil en el Art. 250 regula la impugnación de reconocimiento de paternidad y establece que ésta puede ser ejercida, entre otros, por cualquier persona que pueda tener interés en ello, como pueden ser los herederos.
Requisitos para la acción:
a.- El fallecimiento del causante.
b.- El reconocimiento voluntario de la persona contra quien se dirige la acción de impugnación.
c.- La calidad heredero del causante reconociente y que es digno y capaz de recibir las asignaciones.
d.- Debe probarse que la herencia ha sido aceptada por la parte actora de la acción de impugnación.